Probablemente todos conozcamos a alguien cuyo jefe incumpla con lo acordado de una forma u otra… incumpliendo el contrato que firmaron cuando entró a trabajar, lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en la ley, o incluso que cambie las circunstancias laborales consolidadas de un día para otro.
Las formas de incumplimiento del empresario pueden ser muy variadas. Desde los retrasos en el abono del salario, los cambios de puesto de trabajo o de las funciones de forma injustificada, falta de ofrecimiento de vacaciones, la falta de pago de horas extra, pagas extraordinarias o de diferentes pluses…
Ante estas situaciones, los trabajadores, a veces, no saben muy bien cómo actuar.
Lo primero que le viene a mucha gente a la cabeza es notificar a la Inspección de Trabajo. Sin embargo, existe una opción más eficaz y directa para el trabajador.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores expresa lo siguiente:
- Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
- En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
El punto primero del artículo, en su apartado a), nos remite a las modificaciones sustanciales en las condiciones del trabajo que se lleven a cabo sin respetar el procedimiento legalmente establecido para su modificación.
¿Qué significa esto?
Las modificaciones sustanciales del trabajo son aquellas que afectan a los aspectos más relevantes de la relación laboral, tales como la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones que llevan a cabo los trabajadores.
Para realizar dichas modificaciones, el empresario tendrá que llevar a cabo un procedimiento especial, que incluye acciones como avisar con 15 días de antelación a los trabajadores y, si perjudica al trabajador, darle a este la opción de rescindir de su contrato de trabajo con una indemnización.
Por lo tanto, si la empresa modifica alguno de estos aspectos incumpliendo el procedimiento establecido, podrá el trabajador extinguir su contrato por incumplimiento grave del empresario.
El apartado b) expresa como otra causa de incumplimiento grave del empresario la falta o retraso en el pago de salarios.
Sin embargo, el Estatuto no concreta qué es un “retraso”, lo que plantea ciertas dudas, ¿Puedo demandar a mi jefe por atrasarse tres días en el pago de mi salario?
La jurisprudencia es la que marca los criterios para concretar dicho concepto, respondiendo que el retraso debe ser grave, independientemente de que exista culpa o no del empresario. Para ser un incumplimiento grave, debe ser de más de tres meses, o repetirse de forma continuada en el tiempo.
La existencia o no de gravedad en los retrasos dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, por lo que es necesario que un abogado o experto en Derecho del trabajo examine la situación para dar un asesoramiento lo más personalizado y adecuado posible.
Por último, el apartado final nos deja una cláusula abierta, expresando que será incumplimiento grave del empresario “Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor”
Este apartado abarca distintas situaciones que han sido tratadas jurisprudencialmente, tales como la falta de ofrecimiento de vacaciones, falta de abono del pago delegado de la prestación por Incapacidad Temporal, el pago en dinero negro, que no te den trabajo, e incluso el acoso laboral y sexual.
Por último, lo más importante.
¿Qué implica la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario?
Si tu jefe ha incumplido de alguna de estas formas, tendrás derecho a que se extinga la relación de trabajo, con la indemnización de 33 días de trabajo por año trabajado (igual que en un despido improcedente), y tu consecuente derecho a cobrar el paro.
En Armero Abogados somos expertos en derecho laboral, habiendo llevado diversos casos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario.
Si crees que tú o alguien que conozcas está en esta situación, puedes enviarnos una primera consulta gratuita, donde podrás explicarnos tu caso y te responderemos con la mayor brevedad posible.